PLAZO DE PREAVISO

LEGAL

PLAZO DE PREAVISO

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Un buen amigo me pregunta, con cuanto tiempo tiene que preavisar a su arrendatario para manifestarle su voluntad de no renovar el contrato una vez transcurrido el plazo legal previsto en la norma, que podrá ser de cinco o siete años, dependiendo si el arrendador es una persona física o jurídica. La cuestión la regula el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos; precepto que por cierto ha sido modificado por el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Tras la reforma, este plazo es de cuatro meses para el arrendador y de dos para el arrendatario. La consecuencia de la falta de preaviso es que el mismo se prorrogará, obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Sorprende, aunque la verdad no mucho, que las consecuencias de la falta de preaviso no sean las mismas para el arrendador que para el arrendatario. Si incumple el primero, el contrato automáticamente se prorroga por tres años; si incumple el segundo, le queda la opción de notificar su voluntad de no renovar al finalizar cada una de estas tres anualidades. Por tanto los arrendadores, si no quieren que sus contratos se alarguen más de lo legalmente previsto, deben andarse con mucho ojo, en caso contrario pueden arriesgarse a que su contratos se alarguen hasta ocho o diez años, según los casos.

 

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