LOS INTERESES DE DEMORA Y EL IRPF

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LOS INTERESES DE DEMORA Y EL IRPF

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

La Dirección General de Tributos en una reciente ha seguido el criterio adoptado por nuestro Tribunal Supremo en una sentencia de finales de 2020, en la que se reconocía que los intereses de demora percibidos por el contribuyente, y abonados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con ocasión de la tramitación de un procedimiento de devolución por ingresos indebidos estaban exento en el IRPF. La razón, su naturaleza compensatoria. El Tribunal Supremo entiende que no es aceptable que la Administración cobre impuestos por una cantidad que debe pagar por haber exigido antes un ingreso indebido y que la sujeción al IRPF en este caso desvirtuaría la naturaleza indemnizatoria misma de los intereses. Los intereses de demora tributarios constituyen un caso de no sujeción. De hecho, el Tribunal matiza que cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo de forma indebida no existe una ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando y compensando la pérdida antes sufrida indebidamente. Por tanto, no es que los intereses estén exentos de tributar, sino que directamente no están sujetos al IRPF. Añade la sentencia que no tiene sentido negar el carácter deducible de los intereses soportados por el contribuyente, y entender como sujetos y no exentos los intereses anejos a la devolución de ingresos indebidos. Si los intereses de demora tienen una finalidad compensatoria, de considerarlos sujetos, dicha finalidad quedaría frustrada, al menos parcialmente.

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