LOS DERECHOS DE LA MINORIA

LEGAL

LOS DERECHOS DE LA MINORIA

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

La Ley de Sociedades de Capital reconoce a los socios minoritarios de las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas, determinados derechos de naturaleza política. Uno de ellos, es el de convocar junta cuando no lo hayan hecho los administradores de la sociedad dentro de los plazos establecidos en la noma. En efecto, los administradores deberán de convocar la junta cuando lo hayan solicitado uno o varios socios que representen más del 5 % del capital social, quienes deberán de expresar en la solicitud los asuntos a tratar en la misma. En este caso la junta deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que se hubiese efectuado el requerimiento, y en el orden del día de la misma deberán figurar necesariamente los puntos incluidos en la solicitud. Si a pesar del requerimiento los administradores no convocan la Junta solicitada, los minoritarios podrán acudir al Registrador Mercantil o al Juzgado de lo Mercantil, en ambos casos de la provincia en la que la sociedad tenga su domicilio social, para que sean ellos, previa audiencia de los administradores de la sociedad, los que lleven a cabo la convocatoria de la junta. Otro de los derechos que la ley reconoce a los socios minoritarios, es el requerir a los administradores para que asista a la junta, fedatario público (notario), que levante acta de la misma, garantizando de este modo otros de los derechos que la ley les reconoce: el de la información, o el de poder intervenir en la propia junta, interpelando a los administradores sobre cuestiones que hayan de ser sometidas a su aprobación

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