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Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

El pasado 3 de marzo de 2020, el archiconocido TJUE ha dictado una sentencia en la que, enmendando la plana de nuevo a nuestro Tribunal Supremo, y ya van varias, ha resuelto que en las hipotecas en las que se ha optado como índice de referencia por el IRPH, sean los jueces españoles los que a la vista de las circunstancia concurrentes en cada caso, determinen si son o no abusivas. Se abre por tanto un nuevo frente a la maltrecha banca española, de consecuencias a día de hoy desconocidas. El IRPH, como el Euribor, es un índice de referencia con arreglo al cual se calcula el tipo de interés aplicable a los préstamos, en especial a los préstamos hipotecarios. Menos conocido y extendido que el Euribor, es un índice oficial elaborado por el Banco de España desde 1994 sobre la base de una Orden Ministerial que le habilitó para que lo calculara según la media de los tipos de interés de los créditos de las hipotecas que conceden los bancos. Su razón de ser, su mayor estabilidad, aunque el tiempo también ha demostrado que era más impermeable a las bajadas que se produjeron a partir de 2013. En 2017 nuestro Tribunal Supremo sentenció que no era posible su control de transparencia al tratarse de un índice oficial, lo que ahora ha dejado en entredicho el TJUE en su reciente sentencia. No hay un censo de hipotecas que permita saber el número de hipotecas referenciadas con este índice, pero algunos hablan de entre 300.000 y 800.000 afectados que podría recibir cantidades importantes de dinero en caso de prosperar su reclamación judicial, más incluso que con las cláusulas suelo.

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