FILOMENA

LEGAL

FILOMENA

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Acabo de recibir una buena noticia jurídica y no me he podido resistir a comentarla. Un vecino de un edificio de viviendas en régimen de propiedad horizontal, demanda a los propietarios del piso que tiene inmediatamente encima por daños en su vivienda. Hasta aquí nada en especial. Los daños en la vivienda se produjeron porque se rompieron las cañerías y los radiadores de la vivienda de la planta superior, lo que hizo que se inundara primero un piso y después el inmediatamente inferior. En el momento de producirse el siniestro ambas viviendas estaba desocupadas, lo que favoreció que los daños fueran mayores dado que se tardó más tiempo de lo normal en actuar. Hasta aquí nada en especial. Lo novedoso es que la rotura de las tuberías de la vivienda superior tuvo lugar durante los días de la Filomena (del 6 al 11 de enero de 2021). Se trató de días en los que después de grandes nevadas, se produjo una caída excepcional de las temperaturas, más de -14 grados en algunos casos. La sentencia, que es susceptible de recurso de apelación, considera que los hechos se produjeron por fuerza mayor (tormenta Filomena) excluyendo la responsabilidad de los propietarios de la vivienda por los daños causados al vecino, por considerar que los mismos se habían producido por un suceso imprevisible, inevitable y excepcional; que incluso llevó al Gobierno del Reino de España a adoptar medidas urgentes para paliar los daños sufridos. El fundamento legal de la exclusión de la responsabilidad está en el artículo 1.105 del Código Civil y en la numerosa jurisprudencia que lo desarrolla

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