EL DERECHO DE ABOLORIO O DE LA SACA

LEGAL

EL DERECHO DE ABOLIRIO O DE LA SACA

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Aunque creo que en alguna ocasión hemos tratado el tema, he considerado escribir sobre el derecho de abolorio o de la saca, que sigue dando algún que otro quebradero de cabeza. Lo define el Código de Derecho Foral de Aragón como el derecho de adquisición preferente, ejercitable como tanteo y, subsidiariamente, como retracto, que la ley concede a determinados parientes de quien pretenda enajenar o enajene bienes de abolorio a quien no sea pariente dentro del cuarto grado por la línea de procedencia de los bienes. De adquisición preferente o de retracto, según se haya o no consumado la venta. Si el bien no se ha vendido, el que pretende hacerlo debe de comunicárselo a todos a los que la ley les reconozca el derecho. Si ya se ha vendido, y siempre dentro de los plazos que marca la ley, serán los titulares del derecho los que podrán ejercitarlo frente al adquirente de la finca. Sin duda, dentro los favorecidos por la norma los que más problemas pueden poner son los colaterales hasta el cuarto grado (primos hermanos) de la línea de la que proceden los bienes, dado que según la extensión de la familia pueden ser muchos, y con alguno de ellos puede que no se tenga una relación cercana, o incluso que se desconozca su existencia. Son bienes de abolorio, los de naturaleza rústica y los edificios o parte de ellos, situados en Aragón y que hayan permanecido como tales en la familia durante las dos generaciones anteriores a la del que los vende (abuelos, padres y nietos). Cuando se vaya a comprar un bien, y concurran estas circunstancias hay que estar atentos

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