DERECHO CONCURSAL

LEGAL


DERECHO CONCURSAL

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

El pasado día 7 de mayo de 2020 apareció publicado en el BOE, el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal; texto refundido que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2020. En la propia exposición de motivos de la norma se reivindica al Derecho Concursal como herramienta fundamental para la conservación del tejido empresarial y el empleo, pretendiendo este nuevo Real Decreto Legislativo imprimir a la normativa reguladora de la materia, siguiendo las recomendaciones de las directivas europeas, un sello de estabilidad y permanencia como garantía del cumplimiento de su fin esencial; reconociendo el legislador que la situación convulsa creada por el COVID-19, y las nefastas consecuencias económicas derivadas del mismo, le han hecho introducir medidas transitorias de aplicación limitada en el tiempo. Respecto de esto último, muchas reservas, que ya sabemos cómo se las gastan están medidas transitorias. Además de la Ley Concursal de 2003, se ven afectadas en mayor o menor medida, más de 20 disposiciones normativas del más variado contenido y procedencia. La norma contiene y regula de manera específica un concreto régimen de derecho transitorio, que es algo que nos preocupa mucho a los juristas. El Texto Refundido se estructura en tres libros, el primero dedicado al concurso de acreedores, el más extenso; el segundo al derecho tradicional de la insolvencia; y el tercero y último, a las normas de derecho internacional privado que antes contenía el Título IX de la Ley Concursal.

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