CONSUMIDOR, ¿QUIEN LO ES?

LEGAL

CONSUMIDOR, ¿QUIEN LO ES?

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Un buen amigo, siempre atento a estas cosas, me ha hecho llegar una sentencia del Tribunal Supremo en la que, apoyándose en la doctrina sentada por el TJUE, concreta, lo que no sabemos por cuanto tiempo, el concepto de consumidor; cuestión de vital importancia en nuestros días. Hay que reconocer que no siempre es fácil, en el caso de empresarios personas físicas, un autónomo por ejemplo, cuanto éste actúa como tal, o como persona en el ámbito de su actividad privada. En el supuesto de hecho enjuiciado, el Alto Tribunal da la razón a la entidad financiera recurrente, vinculando el concepto de consumidor al ámbito objetivo de la operación, con independencia de cuál sea la personalidad del contratante, debiendo llevarse una interpretación de forma restrictiva del concepto de consumidor, en relación con la posición de una persona en un contrato determinado, y con la naturaleza y la finalidad de éste; y no con la situación subjetiva de esta persona, dado que una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras. Por tanto, solo a los contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional, con el único objetivo de satisfacer las propias necesidades de consumo privado de un individuo, les es de aplicación el régimen específico establecido para la protección del consumidor como parte más débil de la relación contractual. Si como abogado pido un préstamo para comprarme una casa, soy consumidor; si lo pido para reformar mi oficina, o actualizar mis equipos informáticos, soy un operador económico

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