UNA REFORMA IMPORTANTE

LEGAL


UNA REFORMA IMPORTANTE

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

El domingo pasado, al tratar el tema de la reparación de los elementos comunes, me referí al hecho de que se había reducido el plazo para el ejercicio de la acción, que había pasado de quince años a cinco años. La cuestión a priori puede parecer excesivamente técnica, pero por su transcendencia práctica bien merece que le dediquemos algunos caracteres. En su redacción anterior disponía el artículo 1964 del Cc, que las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción lo harán a los quince años; ahora, tras la reforma llevada a cabo por Ley 42/2015, de 5 de octubre, este plazo se ha reducido sustancialmente pasando a ser de cinco años. Ejemplos de acciones personales que no tengan señalado plazo especial hay muchos, es más, yo diría que hay muchas más acciones personales que no tienen plazo señalado que las que lo tienen. La acción para exigir el cumplimiento de un contrato, la acción para exigir el pago del precio en una compraventa, o la acción para exigir la devolución del dinero prestado, todas ellas son acciones personales que no tienen señalado plazo especial. La reforma entró en vigor el pasado 6 de octubre de 2015, fecha de su publicación en el BOE, así lo dice la propia norma, por lo que respecto de éstas, de las nacidas con posterioridad a la entrada en vigor de la noma, no hay duda. Si yo le vendí un coche a mi amigo Mariano el 7 de octubre de 2015, tengo cinco años para reclamarle el precio. Pero qué ocurre para las acciones nacidas antes de la entrada en vigor, qué plazo se aplica, la respuesta tendrá que esperar una semana.

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