OTRA RESOLUCIÓN DE ALCANCE

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OTRA RESOLUCIÓN DE ALCANCE

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Mientras unos pocos dice “good bye”, el resto de los mortales tenemos que seguir mirando a las instituciones europeas por la transcendencia y alcance de sus decisiones, y a veces con asombro y cierta perplejidad. Acabamos de saber que el Abogado General del TJUE, acaba de emitir sus conclusiones, precisamente sobre un caso español, en las que propone al Tribunal que dicte una sentencia en la que declare la validez de los acuerdos alcanzados entre un profesional (entidad financiera) y un consumidor, que tengan por objeto modificar una cláusula anterior sobre la que existan dudas sobre su carácter abusivo, confirmando su validez, y renunciado al ejercicio de acciones judiciales; eso sí, como dice el Abogado General del TJUE siempre que medie el consentimiento libre e informado del consumidor. Ejemplo: tengo una clausula suelo al 3,5 %, acuerdo con el banco bajarla al 2%, y renuncio al ejercicio de acciones judiciales frente al banco. En sus conclusiones el Abogado General afirma que el Juez, por la posición de desigualdad entre la entidad financiera y el consumidor debe de tener una posición proactiva y velar que esa renuncia ha sido libremente aceptada por el consumidor, y que éste ha renunciado a sus derechos sabiendo a lo que estaba renunciando; porque por ejemplo, el banco le indico el importe exacto del dinero que le tenían que devolver, y a sabiendas de ello decidió aceptar; en definitiva, el Juez deberá de comprobar que las cláusulas de este segundo contrato modificativo del anterior fueron individualmente negociadas. Me da la sensación de que volvemos a la casilla de salida.

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