OBLIGACIÓN DE INFORMAR

LEGAL


OBLIGACIÓN DE INFORMAR

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo una nueva disposición adicional en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la decimoctava, por la que se establecía la obligación de informar sobre las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras situadas en el extranjero. Las normas de desarrollo de esta nueva obligación se encuentran en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Según la indicada normativa, esta obligación alcanza a las persona físicas y jurídicas residentes en el territorio español, y a los establecimientos permanentes de personas, físicas o jurídicas, no residentes, que figuren como titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición; obligación de información que tiene, entre otras, dos importantes excepciones: la primera, que ni el saldo conjunto, ni los saldos medios de estas cuentas hayan superado los 50.000 euros; y la segunda, que dichas cuentas no estén registradas en la contabilidad de su titulares de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas; si lo estuvieran no sería necesario informar sobre las mismas. Esta obligación de información está en vigor desde el 1 de enero de 2013. Gracias a Miguel por ayudarme a mantenerme alerta.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


The reCAPTCHA verification period has expired. Please reload the page.