ADMINISTRADORES: RESPONSABILIDAD

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ADMINISTRADORES: RESPONSABILIDAD

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Desde el pasado 1 de septiembre de 2010, las sociedades mercantiles, tanto las limitadas como las anónimas, se rigen en España por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. De todos es conocido que un socio, o accionista, de este tipo de sociedades, por el solo hecho de serlo, no responde nunca de las deudas sociales. La cuestión ya no es así cuando además de socio, se es Administrador, o miembro del Consejo de Administración. Hay una creencia, equivocada, de que los Administradores de este tipo de sociedades no responden con su patrimonio personal de las deudas contraídas por la sociedad con terceros, por ejemplo por la compra de mercancías. Lo cierto es que la legislación anterior, y también la actual, establecen una serie de supuestos en los que el Administrador sí que responde con su patrimonio personal de la deudas sociales. La Ley distingue entre una responsabilidad por daño, y una responsabilidad por deudas, o por no disolución. La falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil conlleva el cierre de la hoja registral, y con él, la imposibilidad de que los terceros puedan conocer antes de contratar la verdadera situación patrimonial de una sociedad, lo que puede ser causa para que se derive responsabilidad a un Administrador. Como lo puede ser también el hecho de que se produzcan pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto contable de la sociedad por debajo de la mitad de la cifra de capital social. Cuidado con esto que son muchas las sociedades que tienen un capital social muy limitado, el mínimo legal son 3.000 euros

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