DERECHO A LA INTIMIDAD

LEGAL


DERECHO A LA INTIMIDAD

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Recientemente nuestro Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en la que se consideró como una intromisión ilegítima en la intimidad, la colocación de dos cámaras de seguridad no aptas para grabar (se trataba de meras imitaciones) que se encontraban enfocadas a un camino a través del cual accedían los vecinos de la vivienda contigua. El Alto Tribunal considera que dada su orientación y apariencia externa, similar a la de una cámara real, podía dar lugar a que los vecinos creyesen que podían ser observados no solo al entrar y salir de su finca, sino también cuando se encontraban en el interior de la misma, lo que es considerado por el Tribunal como suficiente para considerar vulnerado el derecho fundamental a la intimidad de los ocupantes de la vivienda; afirmando el Alto Tribunal, que el derecho a la intimidad comprende también el de no tener que soportar una incertidumbre permanente sobre si la cámara de vigilancia orientada hacia su vivienda, es apta o no para grabar imágenes; considerando que la colación de las cámaras orientadas a la vivienda del vecino no constituye un actividad inocua, sino innecesaria y objetivamente perturbadora, al entender que el derecho constitucional de preservar la seguridad mediante cámaras de vigilancia, podría lograrse con la única precaución de asegurarse antes de su instalación, de que no se estaba comprometiendo la intimidad de terceros. Lo relevante por tanto no es que las cámaras puedan grabar, sino que el otro se pueda sentir perturbado al considerar que puede ser grabado.

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