ADMINISTRADORES: RESPONSABILIDAD (II)

LEGAL


ADMINISTRADORES: RESPONSABILIDAD (II)

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

El domingo pasado escribí sobre la responsabilidad civil de los administradores de las sociedades mercantiles, y me referí a que la Ley distinguía entre una responsabilidad por daño, y una responsabilidad por deudas. Me pregunta un lector, respecto de esta última, que puede hacer un Administrador para evitar su responsabilidad personal por las deudas sociales. Si quiere evitarla, lo primero que puede hacer es convocar en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha en la que concurra la causa de disolución, en nuestro caso la existencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto contable por debajo de la cifra de capital social; la junta general de socios en la que se adopte el acuerdo de disolución. Si la Junta no llega a celebrase, o el acuerdo de los socios es contrario a la disolución de la sociedad, el administrador puede evitar su responsabilidad personal si solicita la disolución judicial, interponiendo la correspondiente demandada ante los Tribunales; o solicitando el concurso de acreedores en los casos en los que procediese. Me gustaría hacer una precisión, la responsabilidad de los administradores por deudas se limita a la contraídas con posterioridad a la concurrencia de la causa de disolución; ahora bien, corresponde a los administradores probar que son de fecha anterior, puesto que la ley, en beneficio de los terceros acreedores, presume que las obligaciones reclamadas son posteriores a la causa de disolución. También podría el administrador proponer una ampliación de capital, pero el acuerdo requiere la voluntad mayoritaria de los socios, que pueden ser contraria.

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