USURA Y REVOLVING (II)

LEGAL

USURA Y REVOLVING (II)

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha declarado la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving. Es característico en el crédito revolving, que las cuotas abonadas de forma periódica vuelvan a formar parte del crédito disponible, constituyendo una especie de crédito que se renueva automáticamente a su vencimiento mensual, de tal forma que es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente. Sobre el capital dispuesto se aplica el interés pactado, y adicionalmente, si se producen impagos, las cantidades impagadas se capitalizan nuevamente devengando nuevos intereses. Ha declarado nuestra Audiencia Provincial, que las circunstancias que rodean las tarjetas revolving: cuotas reducidas, recarga del límite de las disposiciones, e intereses remuneratorios desorbitados que terminan generando una altísima y desproporcionada carga financiera, que hace que la deuda se convierta en eterna, con una escasísima amortización; unido a la escasa experiencia de los usuarios, hace que este tipo de operaciones de financiación tengan el carácter de leoninas, habiendo por tanto reconocido el carácter usurario del préstamo, y con él, la declaración de nulidad del mismo, con las consecuencias prevista en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, de forma que el consumidor tan solo deberá devolver a la entidad financiera el capital prestado, pero no deberá de abonar interés alguno, de forma que los satisfechos se aplicarán a la amortización del capital. En la práctica esto se traduce en que es la entidad financiera la que después de demandar al consumidor por impago, debe abonar a éste determinadas sumas.

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