USURA Y REVOLVING

LEGAL

USURA Y REVOLVING

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

En un mundo tan volátil como el nuestro, parece mentira que de vez en cuanto estén de actualidad leyes que han sido promulgadas hace más de un siglo, y en un contexto cultural, social y económico tanto distinto al nuestro. Me estoy refiriendo a la conocida como Ley Azcarate, o Ley sobre la nulidad de los contratos de préstamo usurario. La referida Ley es de 23 de julio de 1908, y fue promulgada en la época de la Restauración Borbónica; ahí no es nada. Nuestro TS ha dicho no hace mucho, que una operación de financiación se puede considerar usuraria, cuando se dan los requisitos del artículo 1 de la referida norma; es decir, que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero, y manifiestamente desproporcionada con las circunstancias del caso; sin que sea necesario exigir que haya sido aceptado por la angustiosa situación del prestatario, por su inexperiencia, o por lo limitado de sus facultades mentales. ¿Y cuál es el interés normal del dinero?. El TS ha dicho que es el tipo medio de interés en el momento de la celebración del contrato correspondiente a la categoría a la que pertenezca la operación de financiación de que se trate, habiendo señalado el referido Tribunal, que cuanto mayor es el tipo medio de interés, menor será el diferencial admisible. Las consecuencias de la declaración de usurario de un contrato aparecen recogidas en la propia norma, debiendo el prestatario devolver solo el capital prestado, sin intereses; y si hubiera abonado más, deberá el banco devolver el exceso pagado. La Ley es de 1908, y hoy sigue de plena actualidad; da que pensar.

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