TITULARIDAD DE LOS FONDOS DEPOSITADOS EN CUENTAS BANCARIAS

LEGAL


TITULARIDAD DE LOS FONDOS

Francisco Moreno Andrés (franciscomoreno@reicaz.com)

Son frecuentes las consultas relativas a la titularidad de los fondos depositados en las cuentas bancarias abiertas a nombre de varias personas. El caso más frecuente es el de cuenta abierta a nombre de un progenitor y su descendiente. La cuestión, aunque resulta por nuestros tribunales, sigue generando polémica, sobre todo con ocasión del reparto del patrimonio hereditario de uno de esos titulares. Ha de tenerse en cuenta, que si bien figuran en esta clase de negocios bancarios unos titulares, que podemos denominar “titulares bancarios”, ello sólo significa, que frente al banco, cualquiera de dichos titulares ostenta facultades de disposición, pero no establece la existencia de un condominio y menos por partes iguales, ya que este lo fija las relaciones internas de los titulares y más concretamente, la originaria pertenencia de los fondos depositados, lo que permite que pueda decretarse la exclusión y ajenidad de quien sólo figura como titular bancario, y no demuestra tener participación personal y directa en la propiedad del dinero depositado. La cuestión sin embargo puede tener transcendencia desde perspectivas, la fiscal, a la hora de determinar la correcta imputación de los rendimientos; la civil, a la hora de concretar lo que forma parte del caudal relicto; pero en especial en aquellos caso en los que por deudas de uno de los titulares de la cuenta se acuerda el embargo de los fondos depositados. En aquellos casos en los que los fondos provienen del peculio personal de uno de los titulares lo  aconsejable es acudir a la figura del “autorizado” o “disponente”

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