RELACIONES DE VECINDAD: LUCES Y VISTAS

LEGAL


RELACIONES DE VECINDAD

Francisco Moreno Andrés (franciscomoreno@reicaz.com)

Todavía se pueden ver por la calle huecos abiertos en paredes de edificios que recaen sobre finca ajenas, esto es así porque lo permite, con ciertas limitaciones, nuestro derecho foral. A diferencia del Código Civil, el Código de Derecho Foral de Aragón permite que tanto en pared propia, y a cualquier distancia de la propiedad del vecino, como en pared medianera, puedan abrirse huecos para luces y vistas, sin sujeción a dimensiones determinadas, pero sin balcones u otros voladizos, y además provistos, los huecos de red de hierro remetida en la pared y red de alambre, o protección equivalente, si no hay dos metros de distancia en vistas rectas o sesenta centímetros en vistas de costado u oblicuas; declarando imprescriptible la acción para exigir la colocación de protecciones. La legislación actual ha ayudado a reducir la confusión anterior, al definir por voladizo, los balcones y demás salientes que sobresalen suficientemente del paramento de la pared, colocados debajo de un hueco que permita asomarse, apoyarse o moverse por el saliente y mirar la finca vecina. Ahora bien, esta facultad de abrir huecos tiene otra limitación más, derivada de su no configuración en nuestro derecho foral como un derecho real de servidumbre, sino como algo que forma parte de las relaciones de vecindad, y es que los huecos abiertos no limitan, alteran ni modifican el derecho del vecino a edificar o construir sin sujeción a distancia alguna, tapándolos; pudiendo incluso, y esto también es una novedad, sin necesidad de construir, limitar las vistas a espacios utilizados para su vida familiar

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