RECLAMACIÓN GASTOS HIPOTECA

LEGAL


RECLAMACIÓN GASTOS HIPOTECA

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

En diciembre de 2015 el Tribunal Supremo declaró nula la cláusula por la que los Bancos y Cajas de Ahorros obligaban a los consumidores a soportar el 100% de los gastos que conlleva la constitución de un préstamo hipotecario. No fue hasta enero de 2019 cuando de manera definitiva fijó como debían de distribuirse estos gastos entre las entidades financieras y sus clientes, habiendo declarado que los gastos notariales y de gestoría debían abonarse por mitad, y los de inscripción eran de cuenta exclusiva de Bancos y Cajas. El criterio que siguió el alto tribunal fue el de utilidad o beneficio, entendiendo que el otorgamiento de la escritura, o las gestiones realizadas por las gestorías beneficiaban por igual a unos y a otros, y por ello debía de ser abonadas por mitades; y los de registro, al beneficiar solo a las entidades financieras, debían ser abonados por éstas en su totalidad. La cuestión, aún discutible, es pacífica. Como los bancos y cajas imputaban los gastos en su totalidad de los clientes, a la vista de esta nueva doctrina cabe reclamar la devolución de lo pagado en exceso; y aquí es donde quiero llegar: la acción para reclamar estos gastos prescribe a los 15 años a contar desde la fecha de su pago hasta la reclamación judicial o extrajudicial; plazo que se reducirá a 5 cuando entre en vigor la reforma del Código Civil, prevista en principio para octubre de este año, plazo que ha quedado en suspenso desde el 14 de marzo como consecuencia de la declaración del estado de alarma y la suspensión de los términos y plazos procesales, y que empezará a contarse una vez se alce.

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