LA SUCESIÓN TRONCAL

LEGAL


LA SUCESIÓN TRONCAL

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

El Código de Derecho Foral de Aragón dedica tres de sus artículos a la sucesión troncal y a los denominados bienes troncales. Institución ésta, que junto con otras, típicamente aragonesas, persiguen una finalidad eminentemente protectora o conservadora del patrimonio familiar, más conocido entre nosotros como “la casa”. El objetivo es que determinados bienes que se han adquirido por donación o herencia, cuando quien los tenga fallezca sin descendientes, o incluso con ellos en algunos casos, pues el Código regulara el recobro de liberalidades habiendo descendientes, se mantengan dentro de la rama o tronco de la que provienen, evitando que puedan salir y disgregarse. El derecho aragonés distingue entre bienes troncales de abolorio, que son aquellos que han permanecido en la casa o familia del causante durante dos generaciones inmediatamente anteriores a la suya, con independencia de su procedencia y modo de adquisición; es decir, bienes que han pertenecido al menos a algún pariente de la generación del abuelo del causante, y no han salido de la familia, con independencia del número de transmisiones intermedias. Son bienes troncales simples los que el causante haya recibido por donación o herencia de un ascendiente, o colateral hasta el sexto grado. Los hermanos son colaterales de segundo grado, los tíos de tercer grado respecto de los sobrinos, los primos hermanos de cuatro grado. En el caso de la sucesión troncal, esta se defiere primero a los hermanos e hijos y nietos de hermanos; al padre o madre según de donde procedan los bienes; y en tercer lugar a los colaterales más próximos.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


The reCAPTCHA verification period has expired. Please reload the page.