BONIFICACIONES PLUSVALIA MUNICIPAL
LEGAL
BONIFICACIONES PLUSVALIA MUNICIPAL
Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)
El artículo 7 de la Ordenanza Fiscal nº 9 del Ayuntamiento de Zaragoza, relativa al Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía Municipal, dispone que de conformidad con lo dispuesto en el art. 108.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozaran de una bonificación en función del valor catastral del suelo, la adquisición y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio «mortis causa» de los siguientes terrenos de naturaleza urbana: la vivienda habitual de la persona fallecida, los terrenos de la persona fallecida cuando sean utilizados en el desarrollo de la actividad de una empresa individual y que dicha actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el causante; y un inmueble adicional además de la vivienda habitual del causante. El porcentaje de bonificación será, del 95% en el caso de la vivienda habitual y de los terrenos afectos a la actividad de una empresa individual ejercida de forma habitual, personal y directa del causante; y 50% en el caso de un inmueble adicional si el valor catastral del suelo es inferior a 150.000 euros. En ambos supuestos los causahabientes serán el cónyuge «supérstite», ascendientes o adoptantes y descendientes o adoptados. En todos los casos los sujetos pasivos deberán de solicitar la bonificación al solicitar la autoliquidación del impuesto. Se entiende por vivienda habitual del causante, el domicilio en que figure empadronado a la fecha del fallecimiento
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