LA LEY DEL JURADO

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LA LEY DEL JURADO

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Más propia de otros sistemas judiciales, me refiero al sistema anglosajón o de “Common law”, la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, ha restaurado en España la institución del Tribunal del Jurado; institución que con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica, había estado en vigor en el periodo comprendido entre 1820 y 1936, fecha en la que fue suspendida. El fundamento constitucional de la institución se encuentra en el artículo 125 de nuestra vigente Carta Magna, en el que se establece que los ciudadanos podrán participar en la administración de Justicia mediante la institución del Jurado en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine. Con anterioridad a la Constitución de 1978, se previó en las de 1812 (de Cádiz) 1837, 1869 y 1931. Con ella se satisfacen dos principios constituciones: el de participación de los ciudadanos, y el del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. En palabras de la propia norma, así se reconoce en la Exposición de Motivos, no se trata de instaurar una Justicia alternativa en paralelo, y menos aún en contradicción a la de los Jueces y Magistrados de carrera a que se refiere el artículo 122 de la Constitución, sino de establecer unas normas procedimentales que satisfagan al mismo tiempo y en paralelo todas las exigencias de los procesos penales con el derecho-deber de los ciudadanos a participar directamente en la función constitucional de juzgar. Sin embargo, por unos u otros motivos una institución que al mínimo vaivén, siempre acaba atacada.

 

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