REGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA

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RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Un lector, de profesión agricultor, acogido al Régimen Especial de Agricultura, tanto en IRPF como en IVA, dedicado preferentemente al cultivo del cereal de secano, que además es titular de una pequeña explotación trufera, me pregunta si con relación a la trufa, la forma de proceder en la venta es la misma que en el cereal; en concreto quiere saber si el establecimiento al que le venda el preciado hongo le tiene que emitir un recibo con el 12% de IVA, y una retención del 2%. Los empresarios o profesionales no están obligados a expedir factura por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, salvo por las entregas de inmuebles; por tanto al vender las trufas al establecimiento hay que informarle de esta circunstancia, y el restaurante deberá hacer lo mismo que hace el comprador del cereal, es decir, deberá emitir un recibo acreditativo del pago de la compensación, con un IVA del 12% y una retención del 2%. Es muy importante que en ese documento se haga constar que el agricultor que vende las trufas se encuentra acogido al régimen especial de agricultura, y también es muy importante que ese recibo esté firmado por el agricultor que recibe el pago. Tanto comprador como vendedor deberán conservar copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria. Si este sistema le parece muy raro al restaurante, que no estará acostumbrado a emitir ese tipo de recibos, se le puede invitar a que se asesore convenientemente.

 

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