LA TRIBUTACION DE LA FIDUCIA

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LA TRIBUTACION DE LA FIDUCIA

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Por Resolución de 18 de junio de 2019, del Director General de Tributos, se ha dictado la Instrucción nº 1/2019, relativa a la aplicación de medidas provisionales de la Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el impuesto de sucesiones y donaciones. La referida Ley da una nueva redacción al artículo 133.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en materia de impuestos cedidos, y establece dos posibilidades: la presentación de una Declaración Informativa hasta la completa ejecución de la fiducia, con el contenido y requisitos que se establecerán; o la presentación de una Autoliquidación con cargo a la herencia yacente, y si, por haberse ejecutado totalmente la fiducia, se conociera el destino de los bienes, deberán de girarse liquidaciones complementarias a las iniciales, atribuyendo a cada sujeto heredero el valor de los bienes del causante realmente recibidos. La ley 15/2018 entró en vigor el pasado día 14 de diciembre de 2018, no conteniéndose en la misma disposición alguna relativa a los fallecimientos anteriores a su entrada en vigor, por lo que habrá que aplicar para estos casos la normas generales en materia de derecho transitorio, y en particular el principio de irretroactividad. Por tanto, a los fallecimientos anteriores a la entrada en vigor, les será de aplicación la redacción anterior del artículo 133-2 del Texto Refundido, con arreglo a la cual era exigible la presentación de una liquidación a cuenta, no existiendo obligación de presentar ninguna autoliquidación con cada ejecución parcial.

 

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