EXTINCION DE LA PENSION DE ALIMENTOS
LEGAL
La Sentencia nº 104/2019, de fecha 19 de Febrero, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronuncia sobre una cuestión que no se había pronunciado hasta la fecha, sentando los criterios para que en el futuro pueda acordarse la extinción de la pensión de alimentos en aquellos casos en que los hijos, siendo ya mayores de edad, se nieguen a relacionarse con su progenitor, y ante una falta de regulación específica, como ocurre en el Código de Derecho Civil Catalán, en el que en esta materia de extinción de la pensión de alimentos se remite a las causas de desheredación, entre las que se incluye la ausencia de relación familiar; afirma el Tribunal Supremo que habrá que llevar a cabo una interpretación flexible de la noma conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento. Afirma la sentencia que cuando lo que se pretenda sea la extinción de la pensión por falta de la relación del progenitor y su prole, lo que habrá que probar será: i) la falta de relación; ii) que esa falta de relación sea relevante e intensa, no basta un enfado puntual entre progenitor e hijo -en el supuesto enjuiciado la falta de relación se había prolongado en uno de los casos durante 8 años y en otro en 10 años-; iii) y que esa falta de relación sea, principalmente, imputable a los hijos. Por ello, parece que solo en los casos más extremos va a poder prosperar una demanda con esta pretensión, lo que, sin embargo, no impide el alegar la relevante e intensa falta de relación, imputable a los hijos, para tratar de conseguir la extinción de la pensión de alimentos.
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