EL ABOGADO GENERAL DEL TJUE
LEGAL
Esta semana los medios de comunicación se ha hecho eco de las conclusiones del informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el índice de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH), su inclusión dentro de la normativa europea, y por lo tanto su posible declaración de nulidad por falta de transparencia, como ya ocurrió con las cláusulas suelo. De esto y de sus consecuencias, ya nos ocuparemos cuando se publique la sentencia que ponga fin al procedimiento. Ahora me gustaría hacer una primera aproximación a la figura del Abogado General, y a cuáles son sus funciones. La función básica del Abogado General es la de presentar públicamente conclusiones en los asuntos que lo merecen, por lo novedoso del asunto, o por la falta de claridad de la materia sobre la que traten; anticipando el contenido de la sentencia, elaborando una propuesta lo más meditada e independiente posible; conclusiones que no tienen el carácter de vinculantes, y que por lo tanto no tiene porque seguir el juez ponente encargado de la redacción de la misma, si bien la practica demuestra la coincidencia de las unas y de las otras en al menos en un 80% de los casos. El GabiLA TRIBUTACION DE LA FIDUCIA (II)
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!