LA TRIBUTACION DE LA FIDUCIA (II)

LEGAL


LA TRIBUTACION DE LA FIDUCIA (II)

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Nada mejor que empezar donde lo dejamos. En la última publicación de la sección, me referí a la Resolución de 18 de junio de 2019, relativa a la aplicación de medidas provisionales de la Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa; norma en la que se preveían dos posibilidades: la presentación de una Declaración Informativa hasta la completa ejecución de la fiducia; o la presentación de una Autoliquidación con cargo a la herencia yacente. Pues bien, respecto de esta última opción, el pasado 14 de agosto ha aparecido publicada en el BOA la Orden de 26 de julio, por la que se dictan normas de presentación de la autoliquidación a cargo de la herencia yacente en las sucesiones ordenadas mediante fiducia; enlazando de este modo, con las debidas adaptaciones, con la regulación estatal del impuesto en el caso de herederos desconocidos; si bien en la fiducia aragonesa, como reconoce la Orden, no puede decirse que nos hallemos ante un desconocimiento absoluto de quieres puedan ser designados como herederos, dado que en las disposiciones testamentarias en la que se designa fiduciario, se suele señalar a las personas entre las que el fiduciario puede distribuir la herencia, generalmente hijos y descendientes. En cuanto al número de autoliquidaciones, pendiente de ejecutar la fiducia, la norma habla expresamente de una autoliquidación. El plazo de presentación de la autoliquidación a cargo de la herencia yacente será de seis meses, a contar desde el fallecimiento del causante, y comprenderá la totalidad de bienes y derechos. Feliz regreso a todos

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