TITULARIDAD DE LOS FONDOS Y USUFRUCTO DE DINERO
LEGAL
TITULARIDAD DE LOS FONDOS Y USUFRUCTO DE DINERO
Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)
Son muy frecuentes las consultas sobre quien es el titular de los fondos depositados en una cuenta bancaria aperturada a nombre de diferentes titulares. La cuestión suscita polémica cuando fallece uno de los titulares y ha de determinarse que saldo integra el caudal relicto. Ha de tenerse en cuenta, que si bien figuran en esta clase de negocios bancarios unos titulares, ello sólo significa, que frente al banco, cualquiera de dichos titulares ostenta facultades de disposición, pero no establece la existencia de un condominio y menos por partes iguales, ya que este lo fija las relaciones internas de los titulares y más concretamente, la originaria pertenencia de los fondos depositados, lo que permite que pueda decretarse la exclusión y ajenidad de quien sólo figura como titular bancario, y no demuestra tener participación personal y directa en la propiedad del dinero depositado. Y en muchas ocasiones, la situación se complica, cuando hay un usufructuario, dado que en este caso no solo hay que determinar la titularidad de los fondos que integran el caudal relecto y por lo tanto el usufructo; sino las facultades que le competen a este sobre los fondos depositado en la cuenta bancaria; en definitiva, saber que puede hacer el usufructuario con esos fondos. El CDFA reconoce que el viudo usufructuario tiene derecho a los intereses, pero también reconoce que puede disponer de todo o parte de los fondos, si bien al extinguirse el usufructo, él o sus herederos, deberán restituir el valor actualizado del dinero dispuesto


