UN SIN VIVIR

LEGAL

UN SIN VIVIER

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

No hace mucho nos hacíamos eco de una reciente sentencia del TJUE en la que se trataba el tema de la reclamación de los gastos hipotecarios, y más concretamente, del día a partir del cual debía empezar a contarse el plazo para el ejercicio de acción. En aquella ocasión nos referíamos a que había sido la Audiencia Provincial de Barcelona la que la había planteado, proponiendo si la fecha en cuestión que había de ser tenida en consideración como dies a quo era la de la publicación de una sentencia del TS en enero de 2017. Lo que no dejaba de ser llamativo, dado que en Cataluña el plazo es de 10 años para el ejercicio de la acción, y en el resto del territorio nacional de cinco. El Tribunal Europeo dejó claro en la sentencia de 25 de enero de 2024 que no podía iniciarse el computo del plazo antes de que el consumidor tuviera conocimiento de los hechos determinantes del carácter abusivo, y de su valoración jurídica; excluyendo la posibilidad de que este plazo empezase a contar desde la fecha de una determinada sentencia. Pues bien, acaba de dictar una sentencia la Audiencia Provincial de Barcelona, y ¿saben ustedes desde cuando considera la referida Audiencia que un consumidor medio podía tener conocimiento de los hechos determinantes de la abusividad de la cláusula?; desde enero de 2017, que es la fecha en la que se dictó la sentencia a la que antes nos hemos referido; “ojiplálico” me quedo. La sentencia no es firme, cabe contra ella recurso de casación ante el Tribunal Supremo. A finales de mes se espera una resolución de nuestro Alto Tribunal fijando el dies a quo. A ver qué pasa

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