TEORIA DE LA UBICUIDAD
LEGAL
TEORIA DE LA UBICUIDAD
Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)
Desgraciadamente, cada vez son más frecuentes los delitos de estafa informática, cometidos a través de medios telemáticos (plataformas, phishing, etc). Respecto de estos delitos, una de las primaras cuestiones a resolver, es la relativa a la competencia para conocer del enjuiciamiento y persecución de los mismos; ¿ a qué Juzgado le corresponde la investigación del delito?. En estos casos, en los que el engaño y el acto de disposición tienen lugar a cierta distancia, en ocasiones a mucha distancia, en países o continentes diferentes, la competencia territorial ha estado ligada a la teoría de la ubicuidad, conforme a la cual, cualquier da los juzgados que territorialmente esté en disposición de investigar el delito, sería competente para el conocimiento del asunto: el del lugar en el que se produjo el desplazamiento patrimonial, el del apoderamiento del dinero, o el lugar de ubicación de las cuentas bancarias. Ahora bien, lo relevante no debe ser tanto esto, sino que sea competente el Juzgado del lugar en el que sea más eficaz sea llevar a cabo la investigación, más que el del lugar en el que tuvo lugar el desplazamiento patrimonial, o el de ubicación de e las cuentas bancarias, puesto que en él será más fácil la realización de las declaraciones de los investigados, o la adopción de posibles medidas cautelares sobre los equipos informáticos empleados en la comisión de los referidos delitos. Criterio que por otra es el sostenido por el Convenio sobre Cibercrimen de 23 de noviembre de 2001, el cual ha sido ratificado por el Estado Español en el año 2010.




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