PENSION DE ALIMENTOS Y GASTOS ORDINARIOS
LEGAL
PENSION DE ALIMENTOS Y GASTOS ORDINARIOS
Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)
A día de hoy es conocido por todos, que cuando se produce una situación crisis de pareja, sea o no sea matrimonial, que acaba con la ruptura de la misma, en la sentencia que pone fin al proceso, si hay hijos comunes menores de edad, o incluso mayores que convivan y no sean independientes económicamente, se fija en beneficio de estos, una pensión de alimentos. Esta pensión está destinada a sufragar los gastos ordinarios de su crianza y educación. El problema que se plantea en la práctica, y además de forma muy frecuente, es el de saber que comprende y que no está pensión de alimentos. Para el que la paga, todo; para el que la recibe casi nada. En la pensión de alimentos se comprenden los gastos ordinarios, ¿y cuales son éstos?. No hay un listado cerrado de estos gastos ordinarios, como por otra parte parece lógico, si la hubiera tendería al infinito debido a lo variado de la casuística. Lo que si podemos decir es que para que un gasto sea ordinario debe reunir tres requisitos: necesario, periódico y previsible; frente a los extraordinarios, que, siendo también necesarios, por oposición, son imprevisibles y no periódicos. Lo mejor, en caso de que el proceso sea de mutuo acuerdo, es dedicarle el tiempo que requiere a esta cuestión y ser minucioso, anticipando en buena medida aquello que creemos que deba estar incluso en la pensión de alimentos, bien porque ya se está devengando, bien porque pensemos que en un futuro va a ser muy posible que se produzca. Por su importancia cuantitativa y cualitativa, los gastos escolares suelen ser una importante fuente de conflicto, así que muy atentos a esta materia para evitar problemas en el futuro




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