LIQUIDACION DEL REGIMEN

LEGAL

LIQUIDACION DEL REGIMEN

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

El domingo pasado nos acercamos a la formación de inventario como paso previo para la liquidación de regímenes económico matrimoniales de comunidad, como es el caso del legal aragonés o de consorciales. El paso previo, una vez disuelto el matrimonio por sentencia de divorcio, o por fallecimiento de unos de los cónyuges, es el de la formación de inventario con todo lo que ello implica en materia de acciones de reembolso o reintegro. Una vez fijado el inventario, de mutuo acuerdo, o por sentencia firme debe procederse con la liquidación propiamente dicha, en la que deberán formarse lotes y adjudicarse, bien a los cónyuges en el caso del divorcio, o a los herederos del premuerto. Y en este proceso de liquidación aparece la figura del contador-partidor. De designación judicial, se encarga el juez de su nombramiento, salvo que las partes alcancen un acuerdo en su designación, lo que no suele ser muy frecuente, y en la practica sería deseable, por la complejidad de la materia y la necesidad muchas veces de abrir un proceso de diálogo y negociación, que no siempre es fácil; es el encargado de elaborar los lotes, liquidándose de este modo el régimen. Si las partes no están de acuerdo con ellos, será el juez a la vista de las causas de oposición esgrimidas por las partes, el que introducirá las modificaciones que considere oportunas, mandando, una vez que se firme la resolución judicial, hacer al contador-partidor las rectificaciones que procedan. Firme el cuaderno particional, si hay bienes inmuebles ha de procederse a su protocolización. No olvidar que en todo este proceso debe dejarse indemnes a los terceros, entre ellos a los acreedores.

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