EL CONTRATO DE ARRAS
LEGAL
EL CONTRATO DE ARRAS
Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)
Es muy frecuente que comprador y vendedor antes del ir a la notaría a otorgar la escritura pública de compraventa, firmen un contrato de arras. Este contrato, también conocido como señal o anticipo, es un contrato privado, en el que una parte se compromete a vender y la otra a comprar, generalmente un bien inmueble, aunque también puede ser mueble, un vehículo, por ejemplo. Las arras pueden ser de dos tipos, las confirmatorias, en las que la cantidad entregada a cuenta forma parte del precio de venta, y si una parte no cumple la otra podrá exigir el cumplimiento del contrato, o su resolución, y en ambos casos la indemnización de los daños y perjuicio causados. Pero junto a estas, están las arras penitenciales, muy frecuentes en la práctica. En este caso las partes se reservan la facultad de resolver el contrato, y prevén de forma expresa las consecuencias del ejercicio de esta facultad resolutoria. Si la venta no se formaliza por causa imputable al comprador, éste pierde la cantidad entregada en concepto de arras. En el contrato de arras, además de los datos de las partes que intervienen, de la descripción de los bienes, si se venden con cargas o libre de ellas, y de la fijación del precio; debe establecerse una fecha límite para el otorgamiento de la escritura de venta y pago del resto del precio; al margen de otras cuestiones no menores, como el pago de los impuesto o gastos del inmueble. Cuanto más se regule, menos problemas habrá al otorgar la escritura de venta, si es que es necesaria.




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