DERECHO A LA INFORMACION

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DERECHO A LA INFORMACION

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Los que de una u otra forma nos dedicamos a esto, sabemos que el mes de junio es el mes de las juntas. La mayoría de las sociedades cierran sus ejercicios a 31 de diciembre de cada año, ya partir de esa fecha comienzan los plazos para la formulación de las cuentas anuales por el órgano de administración, su aprobación en Junta y su depósito en el registro mercantil. Para los socios, en especial para los minoritarios, la Junta encargada de la aprobación de las cuentas anuales es de capital importancia, dado que en muchos de los casos va a ser la única oportunidad en la que van a poder tener información sobre la gestión de la sociedad. En una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha afirmado, que tras la reforma llevada acabo en la Ley de Sociedades de Capital en 2014, la impugnación de los acuerdos sociales (aprobación de las cuentas anuales, por ejemplo) por infracción del derecho a la información, queda restringida a los casos en los que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para los derechos de participación de un socio medio, entendiéndose por tal, aquella que debería de conocer para deliberar y votar los acuerdos afectados. Habrá de estarse por tanto al caso concreto para determinar si la información denegada, es o no esencial para formar la voluntad del socio antes de proceder a la votación de acuerdo, lo que se me antoja en muchos casos difícil de determinar, estando, como casi siempre, muy difuminada la estrecha línea que separe lo esencial de lo innecesario.

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