FORMACION DE INVENTARIO

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FORMACION DE INVENTARIO

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Cuando el matrimonio se disuelve, bien por sentencia de divorcio, bien por fallecimiento de uno de los cónyuges, en caso de que el régimen económico matrimonial sea el de comunidad, en Aragón el conocido como régimen de consorciales, es necesario proceder a la liquidación del mismo, y el primer paso para ello es la formación de un inventario en el que deberán figurar los bienes y derechos de naturaleza económica por uno lado, y las deudas y las obligaciones por otro. Esto que en principio podría parecer sencillo se complica por mor de las acciones de reintegro y reembolso. Este es el momento en el que los cónyuges, o el superviviente de éstos y los herederos del fallecido, tienen que poner al día las relaciones patrimoniales entre el patrimonio común y los patrimonios privativos, puesto que con el paso del tiempo los unos o los otros pueden ser deudores entre sí. Piénsese en el caso de que se haya utilizado dinero privativo proveniente de una donación o de una herencia para reformar la cocina o el baño, o las dos cosas, de la vivienda adquirida por ambos cónyuges. En este caso, muy frecuente en la práctica, surgirá un derecho de reembolso a favor del patrimonio privativo del cónyuge que aportó el dinero para la reforma de la vivienda frente a la sociedad de consorciales, que tendrá derecho a que se le devuelva el dinero aportado actualizado con el IPC. También podría ser al revés, que el patrimonio común tenga un derecho de crédito frente al patrimonio privativo de un cónyuge, porque se haya empleado dinero común en la reparación de un bien privativo. Hay que quedarse con la idea de que los patrimonios no son algo estanco.

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