REFORMA DE ALCANCE

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REFORMA DE ALCANCE

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Con la aprobación del RDL 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia en materia de servicio público de justica, función pública, régimen local y mecenazgo, se incorpora al derecho español una serie de medidas urgentes para la transformación y resilencia en materia de servicio público de justicia y función pública, afectando a más de 130 artículos, de diferentes leyes (Enjuiciamiento Civil, Criminal, etc). La reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, si bien las medidas de eficiencia energética lo hicieron el pasado 9 de enero de 2024, y las de eficiencia procesal lo harán el próximo 20 de marzo de 2024. Por lo que a la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere, sin duda la que más modificaciones sufre, la reforma afecta a cuestiones tan variadas como el status de las personas mayores de 80 años, a quienes deberá garantizarse un acceso a la justicia en término de igualdad y facilidad de comprensión. Se han introducido también modificaciones en materia de costas procesales; o novedades en materia de actuaciones procesales, estableciéndose como medio preferente para su ejecución la vía telemática, aunque se establecen excepciones a la regla general. Hay novedades en materia de medidas cautelares y cuestiones prejudiciales europeas; o en materia de ejecución provisional de resoluciones judiciales. Se modifica también la regulación del recurso de apelación, que se interpone directamente ante la Audiencia Provincial. Pero sin duda, las dos modificaciones estrella, o así se prevé, van a ser la nueva regulación del juicio verbal, y en especial, el procedimiento testigo. Habrá tiempo para nuevas referencias a la reforma

 

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