ALQUILERES TURISTICOS
LEGAL
ALQUILERES TURISTICOS
Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)
Aunque hoy es día de resaca, de entonar el pobre de mí, y de hacer balance, esto se lo dejamos más a nuestros políticos que son muy dados a ello; no podíamos defraudar a nuestros lectores, así que aquí estamos, al pie del cañón. De gran interés por su enorme repercusión social, es el tema de los alquileres turísticos, y a propósito de éstos hay que mencionar la reciente sentencia de nuestro Tribunal Supremo, en la que se afirma que en las comunidades de propietarios será posible prohibir los alquileres turísticos siempre que vote a favor una mayoría de tres quintos. La sentencia pone fin a la contradicción surgida entre dos sentencias de Audiencias Provinciales que mantenía criterios diferentes sobre la cuestión: mayoría de tres quintos, una; unanimidad, la otra. El Alto Tribunal argumenta que otorgar esta facultad de prohibición con una mayoría reforzada es una respuesta proporcionada a los intereses en conflicto; añadiendo la sentencia, que, de no admitirse esta mayoría cualificada, bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretendía ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo. La cuestión, no exenta de polémica por la confluencia de intereses legítimos pero contrapuestos, exige sin duda una regulación detallada y precisa que garantice, sin ambages, la convivencia pacífica de todos los derechos en juego. Al menos ya contamos con un criterio jurisprudencial que arroja algo de luz sobre la cuestión. Estoy seguro que muchos se estarán preguntando que pasa con los alquileres turísticos que no pudieron prohibirse en su momento al exigirse unanimidad para ello.




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