CONSORCIO FORAL, RETRACTO Y NUDA PROPIEDAD

LEGAL

CONSORCIO FORAL, RETRACTO Y NUDA PROPIEDAD

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Ahí no es nada, vaya trío, el título promete. De sobras es conocida la debilidad de la sección por la divulgación del derecho foral aragonés. Ha caído en mis manos una sentencia, que la verdad no sé si es firme, en la que se trata este “ménage a trois”, y lo cierto es que no he podido resistirme. El actor, titular de la nuda propiedad de una cuarta parte indivisa de una vivienda, ejercita la acción prevista en el art. 1523 del Código Civil (retracto de comuneros) en relación con la venta de la nuda propiedad de otra cuarta parte indivisa que su titular realiza en favor de uno de sus descendientes. El demandado se opone a las pretensiones del actor negando que exista una comunidad ordinaria entre el demandante y sus hermanos, afirmando que estamos en presencia de un consorcio foral, dado que, tanto el actor como el progenitor del demandado que transmitió la nuda propiedad de la cuarta parte indivisa, serían propietarios, cada uno, de su cuarta parte indivisa por haberla adquirido por herencia de un progenitor, por lo que en ese caso sería válida la transmisión hecha por un consorte en favor de unos de sus descendientes. Resuelve la sentencia, que, aunque resulten de aplicación las nomas del consorcio, pese a la existencia de un usufructuario, el TSJA considera que la voz “bienes inmuebles” no se refiere solo a los bienes en pleno dominio, con exclusión de los que se reciben en nuda propiedad por existir usufructo vidual; ello no es obstáculo para que el consorte pueda ejercer el retracto legal de comuneros. Por tanto, consorcio sí, retracto de comuneros también

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