EL PRINCIPIO DEL FIN

LEGAL

EL PRINCIPIO DEL FIN

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Sé que han corrido mares de tinta, que se ha escrito y hablado mucho sobre el tema, pero después del seguimiento que hemos venido haciendo sobre el tema, no podía dejar pasar por alto esta cuestión. Me estoy refiriendo a la recientísima sentencia del Tribunal Supremo que ha declarado, haciéndose eco de sentencias anteriores del TJUE, que salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, un consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos; lo que términos que todos entendamos, es tanto como decir que en la práctica, si ambas acciones se ejercitan de manera conjunta, la acción restitutoria es imprescriptible. Ahora bien, me gustaría hacer una humilde reflexión: ¿será esto el principio del fin?; ¿asumirán las entidades bancarias su nueva situación y cogerán el toro por los cuernos? No lo sé la verdad. Los juzgados están llenos de este tipo de demandas, algunos al borde del colapso, con señalamientos que alcanzan el segundo semestre del 2025, lo nunca visto en la inmortal Ciudad de Zaragoza. En muchas de ellas, la única causa de oposición es la prescripción de la acción de restitución de las cantidades indebidamente pagadas. Parece que con esta reciente sentencia se cierra cualquier posibilidad de éxito de la misma. Ya veremos

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación reCAPTCHA ha expirado. Vuelva a cargar la página.