RETRIBUCION ADMINISTRADORES Y GRATUIDAD DEL CARGO

LEGAL

RETRIBUCION ADMINISTRADORES Y GRATUIDAD DEL CARGO

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

En una reciente sentencia de marzo de este año, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la deducción en el impuesto de sociedades de la retribución de los administradores en un caso en el que, los estatutos sociales, no preveían que el cargo fuera retribuido. Antes de esta sentencia, en otra de enero del año pasado, ya había afirmado el Alto Tribunal que la postura adoptada por la AEAT de denegar sistemáticamente la deducción en el impuesto de sociedades de las retribuciones abonadas a los administradores y miembros de los consejos de administración, considerándolas liberalidades o donativos, era irracional. En la sentencia que citamos de marzo de este año, se afirma que la gratuidad del cargo en los estatutos no puede comportar sin más la consideración de liberalidad del gasto y la consiguiente imposibilidad de deducir su importe en el impuesto de sociedades. Con esta sentencia se abre un nuevo camino interpretativo en esta materia, debiendo las empresas poner especial atención en la prueba que acredite la realidad de los servicios prestados por sus administradores y miembros de sus consejos de administración con el objeto de poder lograr la deducibilidad del gasto. Como en otros casos de gran conflictividad, habrá que esperar a cómo se interpreta la nueva doctrina jurisprudencia en el día a día, y si en el corto plazo se ve reducida la presión fiscal sobre esta materia. En cualquier caso, una buena noticia que arroja seguridad jurídica

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación reCAPTCHA ha expirado. Vuelva a cargar la página.