OBLIGACIONES SUBORDINADAS

30/01/2018. El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coria (Cáceres) declara la nulidad del contrato por el que un cliente adquirió obligaciones subordinadas, posteriormente canjeadas por acciones, y condena a LIBERBANK a la restitución al cliente de la totalidad del capital más intereses, previa deducción de las cantidades percibidas por el cliente como consecuencia de la suscripción, con expresa condena en costas. La sentencia es firme al no haber sido recurrida por el LIBERBANK.