ACCIONES DEL POPULAR

26/11/2020. Mediante Auto de 26 de noviembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Zaragoza ha acordado denegar la suspensión por prejudicialidad civil solicitada por el Banco Santander, con fundamento en la cuestión elevada al TJUE por la Sección Cuarta de la AP de La Coruña. El Juzgado recuerda que la pretensión ha sido ya resulta por el TS, con apoyo en jurisprudencia del propio TSJUE. Señala el referido Juzgado que la Sección Quinta de la AP de Zaragoza ha resuelto que el mero planteamiento de una cuestión por un Juzgado, o Sección de una AP no implica la suspensión masiva de todos los procedimientos judiciales, distinto sería que la hubiera planeado el TS. Señala el Juzgado que el Derecho de la Unión no se opone a que la normativa nacional establezca la responsabilidad de una sociedad anónima emisora de acciones frente a los adquirentes de las mismas; y le obligue a reembolsar el importe correspondiente al precio de adquisición.

El Juzgado impuso al banco el pago de las costas procesales