FORMULARIO 720

LEGAL

FORMULARIO 720

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

El pasado 27 de enero de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, últimamente está que no para en lo que a España se refiere, porque será; falló que España estaba incumpliendo su obligación de garantizar la libre circulación de capitales. La razón, la obligación de todas las personas residentes en España de presentar, desde 2012, el formulario 720 si el conjunto de bienes inmuebles, cuentas bancarias o inversiones en el extranjero superaba los 50.000 euros de valor. La Agencia Tributaria había establecido condiciones muy duras para aquellas personas que incumpliera con esta obligación, que iban desde sanciones del 150% sobre la cuota que correspondiera a las ganancias patrimoniales obtenidas, hasta declarar la imprescriptibilidad del derecho a gravar y sancionar en los impuestos sobre la renta por las ganancias obtenidas con los bienes no incluidos en el formulario. El TJUE ha declarado que esta sanciones iban en contra del principio de libertad de capitales y las ha anulado. ¿Y ahora que pasa con aquellas personas que las pagaron?. Al parecer el propio Tribunal Europeo en una sentencia posterior de 28 de junio de 2022 ha declarado que el Estado Español ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad como límite a la autonomía procesal de que gozan los estados miembros, cuando establecen las condiciones que rigen su responsabilidad por daños a los ciudadanos al infringir el Derecho de la Unión. La combinación de ambas sentencias daría lugar a la exigencia de responsabilidad patrimonial. El plazo se acaba para ello

USO DE UNA COSA COMUN

LEGAL

USO DE UNA COSA COMUN

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Me ha preguntado un lector si un copropietario puede usar con carácter exclusivo y excluyente, un inmueble que pertenece a varios en proindivisión. Me contó que son cuatro, y uno de ellos está usando la vivienda familiar como si fuera propia. En el título de adquisición, en este caso, la escritura de aceptación de la herencia, se la adjudicaron por partes iguales. Quería saber si eso era o no legal, y que podía hacer. La solución está en los artículos 394 y 398 del Código Civil, y por supuesto, en la interpretación que de los mismos ha llevado a cabo nuestra jurisprudencia; la cual ha afirmado que el uso de lo común por los comuneros es un uso solidario, lo que significa que es posible que cada uno haga un uso por separado; que no se requiere acuerdo previo de la mayoría de los propietarios; que no tiene que ajustarse a su cuota de participación (en el ejemplo un 25% cada uno); que es la naturaleza del uso la que condiciona sus términos, y su compatibilidad con el uso de los demás (no es lo mismo usar una vivienda que un solar); y que en casos de incompatibilidad, dado que a nadie se le puede obligar a convivir con otro en la misma vivienda por ejemplo, se puede establecer un uso por turnos. En todo caso, si el bien es indivisible, y los comuneros no se ponen de acuerdo, siempre les quedará la posibilidad de solicitar la división de la cosa común y su venta en pública subasta. La situación variaría si la herencia estuviese sin aceptar, dado que en este caso, al no haber adjudicación, aunque fuera por partes indivisas, y por ello título que ampare la posesión, ninguno de los herederos estaría autorizado a usar de manera exclusiva una cosa que pertenece a la comunidad hereditaria

 

DE RABIOSA ACTUALIDAD

LEGAL

DE RABIOSA ACTUALIDAD

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Antes de nada, pedir disculpas a los lectores por el desliz del título de la colaboración del domingo pasado, figuraba derecho de abalorio, cuando debía poner derecho abolorio. Mi buen amigo Txema me lo hizo saber, y se lo agradezco. Lo cierto es que no he podido resistirme a la tentación de escribir sobre la noticia aparecida en los medios, en casi todos, relativa a los presuntos pagos de un club de futbol a una sociedad administrada por alguien, que a su vez era un alto cargo del órgano encargado de designar a quien debía arbitrar los partidos en los que participaba ese club. Según se recoge en los medios, con la finalidad de asegurarse de que nos se iban a tomar decisiones que fueran en su contra, lo que no deja de ser llamativo. Lo cierto es que llueve sobre mojado. No hace mucho nos enteramos que la sociedad administrada por un jugador en activo, organizaba, o participaba en la organización de un torneo en el que competía el club al que pertenecía ese jugador. Colores aparte, creo, desde mi modesto punto de vista, que urge una ley que regule estas y otras cuestiones relacionadas por el deporte profesional, y en particular, con el futbol. Cada día se publican cientos de noticas relacionada con el mundo de futbol profesional en las que se hace referencia a ingentes cantidades de dinero, y en un ámbito como ese, hay que ser honrado y además parecerlo. Me sorprende que en un ambiente tan intervencionista como el que estamos, no se haya planteado el legislador regular esta materia con el cuidado que merece, en caso contrario, se corre el riesgo de caminar hacia un horizonte como el que se describe en Peaky Blinders

EL DERECHO DE ABOLORIO O DE LA SACA

LEGAL

EL DERECHO DE ABOLIRIO O DE LA SACA

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Aunque creo que en alguna ocasión hemos tratado el tema, he considerado escribir sobre el derecho de abolorio o de la saca, que sigue dando algún que otro quebradero de cabeza. Lo define el Código de Derecho Foral de Aragón como el derecho de adquisición preferente, ejercitable como tanteo y, subsidiariamente, como retracto, que la ley concede a determinados parientes de quien pretenda enajenar o enajene bienes de abolorio a quien no sea pariente dentro del cuarto grado por la línea de procedencia de los bienes. De adquisición preferente o de retracto, según se haya o no consumado la venta. Si el bien no se ha vendido, el que pretende hacerlo debe de comunicárselo a todos a los que la ley les reconozca el derecho. Si ya se ha vendido, y siempre dentro de los plazos que marca la ley, serán los titulares del derecho los que podrán ejercitarlo frente al adquirente de la finca. Sin duda, dentro los favorecidos por la norma los que más problemas pueden poner son los colaterales hasta el cuarto grado (primos hermanos) de la línea de la que proceden los bienes, dado que según la extensión de la familia pueden ser muchos, y con alguno de ellos puede que no se tenga una relación cercana, o incluso que se desconozca su existencia. Son bienes de abolorio, los de naturaleza rústica y los edificios o parte de ellos, situados en Aragón y que hayan permanecido como tales en la familia durante las dos generaciones anteriores a la del que los vende (abuelos, padres y nietos). Cuando se vaya a comprar un bien, y concurran estas circunstancias hay que estar atentos

¿RECTIFICAR ES DE SABIOS?

LEGAL

¿RECTIFICAR ES DE SABIOS?

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

No es necesario ser Perry Mason para intuir que la ley del “solo sí es sí” iba a dar mucho juego: político, mediático, e incluso periodístico (que me perdonen los periodistas de verdad). Parece que el legislador se ha tomado en serio lo de modificar la ley. Podríamos decir lo de que “más vale tarde que nunca”, o que “rectificar es de sabios”, si no fuera por las perniciosas consecuencias que ha traído una metedura de pata de tal magnitud. Trescientos excarcelados, y seiscientas penas rebajadas después, el legislador parece que se está planteando modificar la norma, y para ello pretende consultar a los mayores expertos del país en la materia. Todavía me acuerdo del comité de expertos de la era COVID, solo de pensarlo es para echarse a templar. Y uno, que como digo no es Perry Mason, se pregunta porque no lo hicieron antes de promulgar la reforma. A estas alturas no me está quedando nada claro cual es la motivación real del cambio normativo, y eso me preocupa también, porque si uno no sabe exactamente en que se ha equivocado, quizás al pretender enmendar su error, vuelva a cometer otro; en cuyo caso pasaríamos al “no hay dos sin tres”, o “al hombre (y la mujer) es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra”. Habrá que estar atentos, pero todo apunta, teniendo en cuenta las fechas en las que nos encontramos, que la reforma de la reforma también va a dar juego. Lo único que pido es que alguien se acuerde del principio de seguridad jurídica, y en especial, de las víctimas. Creo que la importancia de la materia aconseja los menos experimentos posibles, que para éstos ya está la gaseosa.

RECARGO DE PRESTACIONES

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RECARGO DE PRESTACIONES

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Desgraciadamente se producen accidentes de trabajo, que en ocasiones causan daños irreparables. Algunos de estos accidentes se producen por una falta, o insuficiencia de las medidas de seguridad. Para estos casos dispone la Ley General de la Seguridad Social, que todas las prestaciones económicas que tengan su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Por tanto se necesita que concurra, primero, el incumplimiento de una medida de seguridad y su acreditación; aquí va a tener un papel decisivo la Inspección de Trabajo y el acta que levante con ocasión del accidente. En segundo lugar, la culpa o negligencia en el incumplimiento; requisito a día de hoy muy diluido al imponerse al empresario el deber cuasi absoluto de garantizar la seguridad. Además se necesita que haya relación de causalidad entre la infracción y el resultado dañoso; y por último, el perjuicio económico en el derecho de una prestación de la seguridad social, ya sea invalidez, viudedad, u orfandad. Además de este recargo, de un accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad, se puede derivar responsabilidad penal, entre otros, para el empresario.

CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DE AUTONOMOS

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CAMBIOS EN EL REGIMEN DE AUTONOMOS

Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. De entre todas las novedades introducidas, sin duda la que más inquietud está generando entre los afectados por el impacto económico que puede tener el cambio, es la relativa a la cotización basada en los rendimientos netos obtenidos en el ejercicio de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales. A los efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de todas estas actividades, con independencia de que se realicen de forma individual, o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica. Del importe de los rendimientos obtenidos con arreglo a las normas del IRPF, se deducirá un 7% en concepto de gastos generales, salvo en el caso de administradores de sociedades mercantiles con una participación superior al 25%, y socios de sociedades mercantiles con una participación en el capital superior al 33%, en los que el porcentaje a deducir será del 3%. Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos anules, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de las bases de cotización, que se dividirán en tramos, y por cada tramo habrá una base de cotización máxima y mínima mensual

YA, LO QUE NOS FALTABA

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YA, LO QUE NOS FALTABA

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Creo que a nadie le ha pasado desapercibido el ya archifamoso video de la cantante y el futbolista, en el que han decidido airear públicamente sus diferencias. Al parecer la profesión de futbolista ha sustituido a la de torero en estas lides. La letra de la canción ha sido analizada por tertulianos, periodistas y demás gente variopinta, por delante, por detrás, por arriba y por abajo; como cuando nos obligaban en el instituto a comentar “Tiempo de silencio” de Luis Martín Santos; o “Cinco horas con Mario” de Miguel Delibes. Los que son de letras e hicieron C.O.U saben de que estoy hablando. Pero lo que más me ha sorprendido, es que en varias revistas especializadas en actualidad y en derecho, he podido leer artículos de opinión sobre el carácter injurioso de las afirmaciones que se contienen en la letra, y si merecían reproche penal; o si por el contrario no había en la cantante un “animus iniuriandi”, y por lo tanto una hipotética reclamación debía quedar circunspecta al ámbito del derecho civil como ilegítima intromisión al derecho al honor. Ya, lo que nos faltaba, que medio país se ponga del lado del uno, y el otro medio del lado del otro; aunque también podemos pensar en el uso que algunas personas hacen del derecho a su propio honor, y si con este tipo de comportamientos, y otros muchos en las redes sociales, no estamos nosotros mismos vaciando el ya de por si denostado derecho a la intimidad, en constante conflicto con el derecho a la libertad de expresión. Eso sí, por unos días, ni el tato se acuerda del Tribunal Constitucional y de su alineación, algo es algo.

ASPECTOS FISCALES DEL CONSORCIO FORAL

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ASPECTOS FISCALES DEL CONSORCIO FORAL

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Del consorcio foral ya nos hemos ocupado en alguna ocasión en la sección, pero como el resto de instituciones de derecho civil aragonés, además de por su riqueza, despiertan en un servidor admiración, no exenta de un cierto nerviosismo, propio de quien sabe que hay que estar siempre alerta. Sabemos que desde que varios hermanos o hijos de hermanos hereden de un ascendiente bienes inmuebles, queda establecido entre ellos, y en tanto subsista la indivisión, el llamado consorcio o fideicomiso foral. Si duda uno de los aspectos más llamativos es que si un consorte, hermano o hijo de hermano, fallece sin descendientes, su parte acrece a los demás consortes, que la reciben como procedente del ascendiente que originó el consorcio, peros sujeta al usufructo del cónyuge del consorte fallecido. Pero, ¿y qué pasa si la cuota indivisa del bien no se adquiere en plena propiedad, sino en nuda propiedad, por que todavía está vivo el cónyuge del ascendiente común que originó el consorcio?; pues que habrá dos usufructos, uno consumado, el del cónyuge del ascendiente que dio lugar al consorcio; y otro expectante, el del cónyuge del consorte fallecido. De estos dos, el usufructo expectante no se liquida en el impuesto de sucesiones, se liquidará cuando quede consumado por el fallecimiento del cónyuge del ascendiente, si bien en este supuesto, la nuda propiedad de los consortes que acrecen ,se calculara teniendo en cuenta la edad del usufructuario más joven, que normalmente será la del cónyuge del consorte fallecido, aunque no tiene porque, dado que la mujer de mi padre, o el marido de mi madre, puede ser más joven que la mujer de mi hermano, o que el marido de mi hermana

1, 2, 3 ………

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1, 2, 3……..

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Hoy es un día único, para todos y en especial para los más pequeños; un día para abrir regalos, y me temo que también para contar, o mejor dicho, para recontar. Supongo que mis amigos Procuradores habrán terminado exhaustos de recontar los plazos procesales. Después de diez años a vueltas con las Navidades, que si son inhábiles o no; que si hay que conciliar la vida laboral y familiar; o solo un poco, en función de a qué te dedicas parece que tienes más derecho que otros; no se le ha ocurrido otra cosa al Gobierno que publicar en el BOE la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial el 23 de diciembre pasado; vamos, cómo si no hubiera tenido tiempo para hacerlo antes. Así, más que un regalo para abogados y procuradores, parece un castigo, mucho ánimo a todos. Espero que entre los regalos, Papa Noel haya entregado cordura y sensatez en la Carrera de San Jerónimo; y en la zona de Doménico Scarlatti mucha paz y sobre todo tranquilidad. Los de mi generación, cuando éramos pequeños, recitábamos de carrerilla la alineación de nuestro Real Zaragoza, o la del Madrid, los que teníamos predilección por el merengue; pero como sigamos así, lo que desgraciadamente van a recitar, es el nombre de los magistrados del Tribunal Constitucional; distinguiendo no entre defensa, media y delantera como hacíamos nosotros, sino entre progresistas y conservadores, con o sin cargo caducado. Feliz Navidad a todos, espero que cada uno pase las fiestas lo mejor posible, y enhorabuena a los bilbilitanos, a todos, a los más agraciados y a los menos, otra vez será.