PLUSVALIA MUNICIPAL

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PLUSVALIA MUNICIPAL

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Esta semana me han llamado mi amigos Fernando y Tomás interesándose por la última de las sentencias mediáticas del Tribunal Constitucional. En efecto, el Alto Tribunal acaba de declarar inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal cuando la cuota a pagar sea superior al beneficio obtenido por la venta, por considerar que en estos casos se estaría tributando por una renta inexistente, lo que iría en contra de los principios constitucionalmente consagrados de capacidad económica y no confiscatoriedad. La cuestión no es baladí si tenemos en cuenta, que ya en 20017 declaró inconstitucional el impuesto en los casos en los que el precio obtenido por la venta fuese inferior al de la compra. Sin duda con esta nueva sentencia se impone una urgente revisión de la regulación legal del impuesto de plusvalía, de sus presupuestos, y de los casos en los que si resulte procedente su liquidación. En estos momentos estamos a la espera de la reforma de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y de la nueva regulación legal del impuesto, que se está demorando más de lo razonables. Mientras tanto serán los tribunales a golpe de sentencia los que vayan resolviendo caso a caso las dudas que plantee la deficiente regulación de este impuesto. Recordar que el impuesto de plusvalía, es un tributo municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión, tanto por actos intervivos (compraventa o donación), como por actos mortis causa (herencia, legado). Los plazos para la liquidación del impuesto son distintos en uno y otro caso

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