PENSION DE ALIMENTOS

LEGAL

PENSIÓN DE ALIMENTOS

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Para terminar la trilogía, nos vamos a referir hoy a la pensión de alimentos en favor de los hijos en caso de ruptura de la convivencia de los padres. Nuestro CDFA dispone que ambos progenitores contribuirán con sus recursos económicos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos a su cargo; y que esta contribución a los gastos ordinarios la fijará el Juez en función de las necesidades de los hijos, de sus recursos y de los recursos económicos disponibles por los padres. Además dispone la norma, que la contribución a los gastos podrá ser separada o compartida, lo que dependerá del régimen de guarda y custodia que se haya establecido. Si se ha optado por un régimen de guarda individual en favor de uno u otro progenitor, el Juez fijará un pensión a cargo del progenitor no custodio. Si la guarda es compartida, ambos progenitores participaran, en proporción a su ingresos, a sufragar los gastos de asistencia de los hijos. Lo normal en estos casos es abrir una cuenta bancaria en la que los padres hagan aportaciones periódicas, y con ellas se atiendan los gastos de asistencia de los hijos. Legal y jurisprudencialmente se ha distinguido entre gastos ordinarios, que se satisfacen con cargo a la pensión de alimentos; y extraordinarios, entendiéndose por tales los que exceden de los ordinarios, no son periódicos y resultan imprevisibles; y a su vez dentro de éstos, los hay necesarios, que serán satisfechos en proporción a los recursos económicos de uno y otro progenitor; y no necesarios, que se abonarán en función de los acuerdos que se alcancen, y si no por aquel que los haya propuesto

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