NUEVA SENTENCIA DE ALCANCE

LEGAL


NUEVA SENTENCIA DE ALCANCE

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Mi amigo Rafael me ha puesto en la pista de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, con la que ha comenzado a poner fin a lo que empezó el TJUE, abreviatura con la que se conoce al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 9 de julio de 2020. Me refiero a la validez de los acuerdos novatorios de una cláusula potencialmente nula por abusiva. Se trataba de un supuesto en el que en un préstamo hipotecario con cláusula suelo, el banco y cliente modifican las condiciones del mismo, y a cambio de que el cliente no reclamase al banco la devolución de lo indebidamente cobrado, y renunciase al ejercicio de acciones judiciales contra el mismo, éste le rebajaba el límite del suelo. En el caso enjuiciado en la sentencia, nuestro TS declara la nulidad de la clausula suelo inicial, la que figura en la escritura notarial, y la validez de la pactada en el documento privado posterior, aunque también declara la renuncia contenida en el documento privado por ser, en ese caso, excesivamente ambigua y comprender cuestiones que nada tenía que ver con lo discutido en el procedimiento (intereses de demora, gastos de constitución, etc). La consecuencia práctica de la sentencia, que es lo que realmente nos interesa, es la declaración de nulidad de la clausula inicial, y obligación de devolver lo indebidamente cobrado desde la escritura hasta el acuerdo privado, y declaración de validez del acuerdo rebajando el suelo, y la obligación del consumidor de pagar con arreglo al nuevo suelo fijado. Ni en el circo se ven cabriolas así.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


The reCAPTCHA verification period has expired. Please reload the page.