MEDIOS DE PAGO

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MEDIOS DE PAGO

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Un amigo me ha comentado que al ordenar los papeles de su fallecido padre se ha dado cuenta de que una empresa absolutamente desconocida para la familia, he había estado cargando recibos en la cuenta bancaria; me pregunta si puede hacer algo, si es posible el reembolso de las cantidades extraídas de la cuenta a través de la domiciliación de recibos bancarios. La solución, como casi siempre está en la ley, y más concretamente en el Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicio de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. La regulación es muy técnica, utiliza una terminología difícil de entender para los profanos, habla por ejemplo de proveedores de servicios de pago para referirse a los bancos, de beneficiarios para referirse a las empresas que cargan los recibos, o de usuarios de los servicios de pago para referirse a los consumidores o empresas a las que les giran los recibos. Pero sí que podemos sacar algunas ideas que quizás nos puedan ayudar a defendernos en el futuro. Hay que quedarse con la idea de que toda operación de pago debe de estar autorizada, y que el banco debe de controlar esta circunstancia, hasta tal punto que si no lo está, el usuario dispone de un plazo de trece meses para poder solicitar la devolución de la operación de pago a su banco. ¿ Y que pasa si no se puede devolver porque el beneficiario, el que giró el recibo, no tiene fondos en la cuenta?; pues que en ese caso el banco deberá devolver a su cliente el importe de la operación, y además dice la norma que deberá de hacerlo de forma inmediata, salvo que hay motivos para considerar que se trata de un fraud

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