LA DESHEREDACION

LEGAL


LA DESHEREDACION

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Con este artículo acabamos con el ciclo de cuatro dedicados al derecho foral aragonés. Hemos escrito sobre la legítima, sobre la preterición, y ahora nos toca escribir sobre la desheredación. Las causas de la desheredación aparecen recogidas en el CDFA, y son cuatro: las de indignidad para suceder (artículo 328); el haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda; haberle maltratado de obra o injuriado gravemente, así como a su cónyuge, si éste es ascendiente del desheredado; y por último, haber sido judicialmente privado de la autoridad familiar sobre descendientes del causante por sentencia fundada en el incumplimiento del deber de crianza y educación. Si la desheredación se funda en casusa legal, cierta y se expresa en el testamento o pacto sucesorio, o acto de ejecución de la fiducia priva al desheredado de su condición de legitimario y de las atribuciones sucesorias, excepto de las voluntarias posteriores a la desheredación; extinguiéndose la legítima colectiva si no hubiera más legitimarios. También puede el causante excluir a un legitimario de grado preferente sin cumplir con los requisitos exigidos y sin alegar causa alguna de las anteriormente citadas, pero en este caso el legitimario excluido tiene derecho a reclamar la legítima colectiva (la mitad del caudal hereditario) frente a terceros cuando exista lesión de la misma, y además los derechos que le correspondan en la sucesión legal. La acción de reclamación de la legítima colectiva está sujeta al plazo de prescripción de cinco años a contar desde el fallecimiento del causante.

 

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