LA ASIGNACIÓN COMPENSATORIA

LEGAL

LA ASIGNACIÓN COMPENSATORIA

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Me ha preguntado un lector sobre la pensión compensatoria, y la diferencia entre ésta y la pensión de alimentos. Demasiado para tampoco espacio. La conocida como pensión compensatoria, en Aragón asignación compensatoria, es la que un progenitor abona al otro cuando la ruptura de la convivencia le produce un desequilibrio económico que implique un empeoramiento en su situación anterior a la convivencia. Lógicamente tiene derecho a percibirla aquel que sufre el empeoramiento. Sorprende la terminología que utiliza la norma, habla de progenitor, sin duda están comprendidos tanto los que han contraído matrimonio, cómo los que no lo han hecho y tiene una relación afectiva análoga a la matrimonial, estén o no estén inscritos en el registro de parejas de hecho no casadas. La cuantía y su naturaleza, temporal o indefinida, es algo que el Juez fijará atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso: recursos de los padres, edad del solicitante, edad de los hijos, atribución del uso del domicilio familiar, dedicación a los hijos y duración de la convivencia; y a mi entender, cualquier otra que pueda tener relevancia, por ejemplo se me ocurre, la dedicación a los negocios del otro. Esta asignación compensatoria puede tener cualquier contenido patrimonial, puede ser periódica o de única entrega. Lo normal, una cantidad de dinero mensual, pero puede materializarse de otra forma, por ejemplo, atribuyendo la propiedad de todo o parte de un inmueble, o un derecho de uso, temporal o vitalicio. Como la pensión se asigna en función a la circunstancias concretas, la variación de ésta puede implicar su modificación o supresión.

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