LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

LEGAL

LA ACEPTACION DE LA HERENCIA

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Dispone el CDFA que el llamado a la herencia es libre de aceptarla o de repudiarla (coloquialmente renunciar a la herencia). Por tanto, no solo es necesario que alguien esté llamado a una herencia, por disposición legal o testamentaria, sino que además es necesario un acto, expreso o tácito, evidenciando con él la intención de aceptar o renunciar a la misma. La aceptación y la repudiación son actos unilaterales, y por lo tanto no necesitan el concurso de ninguna otra voluntad; son irrevocables, por lo tanto no cabe echarse atrás (“donde dije digo, digo Diego”, no cabe el arrepentimiento; y además sus efectos son retroactivos, se retrotraen al momento del fallecimiento del causante de la herencia, sin solución de continuidad; y hasta tal punto es así, que son nulas las renuncias hechas a plazo o sujetas a condición. También es nula la aceptación o la renuncia parcial; por ejemplo, acepto el dinero de las cuentas bancarias y plazos fijos, y renuncio a los bienes inmuebles porque tienen cargas, eso no es posible. Ahora bien, si una persona es llamado a la herencia como legatario y como heredero, puede aceptar el legado y renunciar a la herencia, o viceversa. Esto no es tan infrecuente en la práctica. Respecto a la edad, la pueden aceptar los mayores de catorce años, pero para repudiarla los menores mayores de catorce años necesitan la debida asistencia. Y qué ocurre si un llamado a la herencia decide no aceptarla ni repudiarla, en ese caso cualquier tercero interesado, un acreedor del causante por ejemplo, podrá acudir al Juez para que le señale un plazo que no podrá exceder de sesenta días

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


The reCAPTCHA verification period has expired. Please reload the page.